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26 de mayo de 2009

Documento OBD y Ley del Aborto en España
Respondiendo a una urgente demanda socio sanitaria, el Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret de la Universitat de Barcelona (OBD) presentó hace ya más de un año (el 22 de abril de 2008) un Documento que proponía modificar la normativa que regula la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) para conseguir que esta práctica sea considerada y tratada como un acto sanitario más y que sea realmente asumida por la sanidad pública. Dichas consideraciones fueron recogidas en su totalidad por el actual anteproyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción del Embarazo, presentado el 14 de mayo por la Ministra de Igualdad, Viviana Aído.

En el documento publicado en 2008, el OBD proponía que se establezcan plazos para llevarlo a cabo libremente durante las tres primeras semanas de gestación y que, posteriormente, pueda ser autorizado con indicaciones precisas y claramente establecidas, tal como ya sucede en la mayor parte de los países de la Unión Europea.

Con esta propuesta, el OBD buscó intervenir en el debate social y poner fin a la situación de inseguridad jurídica derivada de la distorsionada aplicación que se hace de la desfasada ley vigente. Según declaró María Casado, directora del OBD en el lanzamiento del documento "con esta reforma normativa se quiere adecuar la legislación a la realidad, conseguir que las condiciones para llevar a cabo la IVE sean claras y accesibles, garantizar la seguridad jurídica, respetar la autonomía de las mujeres y su capacidad de decisión en este ámbito, así como evitar la discriminación y facilitar el acceso a esta práctica a la población con menos recursos, estableciendo un sistema de protección gradual del feto en función de su viabilidad".

Los coordinadores del documento sobre la interrupción voluntaria del embarazo -en que colaboraron especialistas de diversas disciplinas- son María Casado, titular de la Cátedra UNESCO de Bioética de la Universitat de Barcelona y directora del OBD, Mirentxu Corcoy, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, Rosa Ros, médico y directora del Centro Joven de Anticoncepción y Sexualidad y presidenta de la Sociedad Catalana de Contracepción, y Albert Royes, secretario del Comité de Bioética de la Universidad de Barcelona.

El documento se puede consultar en este enlace.

Fuente imagen: El Fer.

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Publicado por Fabiola Leyton (OBD)
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22 de abril de 2008

L’ Observatori de Bioètica i Dret proposa reformar la llei de l’avortament

El Grup d’Opinió de l’Observatori de Bioètica i Dret de la Universitat de Barcelona (OBD), ubicat al Parc Científic de Barcelona, ha presentat avui un Document que proposa modificar la normativa que regula la interrupció voluntària de l’embaràs (IVE) per tal d'aconseguir que aquesta pràctica sigui considerada i tractada com un acte sanitari més, i que, per tant, sigui realment assumida per la sanitat pública. Concretament, el document proposa que s’estableixin terminis per dur-lo a terme lliurement durant les primeres setmanes de gestació i que, posteriorment, pugui autoritzar-se amb indicacions precises i clarament establertes, tal i com ja succeeix a la major part dels països de la Unió Europea.

Amb aquesta proposta, l’OBD vol intervenir en el debat social i posar fi a l'actual situació d'inseguretat jurídica derivada de la distorsionada aplicació que s'efectua de la desfasada legislació vigent. Segons María Casado, directora de l’OBD, “amb aquesta reforma normativa es vol adequar la legislació a la realitat, aconseguir que les condicions per dur a terme la IVE siguin clares i accessibles, garantir la seguretat jurídica, respectar l’ autonomia de les dones i la seva capacitat de decisió en aquest àmbit, així com evitar la discriminació i facilitar l’accés a aquesta pràctica a la població amb menys recursos, tot i establint un sistema de protecció gradual del fetus en funció de la seva viabilitat”.

Els coordinadors del document sobre la interrupció voluntària de l’embaràs –en què han col·laborat especialistes en diverses disciplines– han estat María Casado, titular de la Càtedra UNESCO de Bioètica de la Universitat de Barcelona i directora de l’OBD, Mirentxu Corcoy, catedràtica de Dret Penal de la Universitat de Barcelona, Rosa Ros, metgessa i directora del Centre Jove d’Anticoncepció i Sexualitat i presidenta de la Societat Catalana de Contracepció, i Albert Royes, secretari del Comitè de Bioètica de la Universitat de Barcelona.
El document es pot consultar en aquest enllaç.

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Publicado por Avsu
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15 de abril de 2008

Objeción de conciencia al aborto

Debido al destape público de irregularidades en la práctica de abortos en clínicas privadas de Barcelona y Madrid, y la objeción de conciencia de una parte importante del personal sanitario de la salud pública, creemos totalmente necesaria la regulación de la objeción de conciencia, que es parte de la propuesta del gobierno en la materia.

La objeción de conciencia es la negativa de una persona a realizar (o tomar parte de) ciertos actos que le ordena la ley o la autoridad competente, basándose en razones de convicción moral. El objetor no pretende cambiar la norma sino sólo que se le exima de su cumplimiento por razones de conciencia. El conflicto se produce entre dos esferas positivas: el derecho a la libertad de conciencia del personal sanitario, que lleva aparejada la posibilidad de objetar su intervención a realizar una determinada actuación sanitaria, y el derecho del usuario a recibir una prestación establecida legalmente. Dicha tensión requiere tomar medidas que permitan respetar ambas posiciones propiciando a la vez la prestación del servicio y la objeción.

Las condiciones de la objeción deben establecerse de forma tal que aseguren su ejercicio y, a la vez, cumplan los requisitos para que se lleve a cabo el reemplazo profesional necesario para realizar los tratamientos requeridos —con los especiales requerimientos de tempo que conlleva el mundo sanitario—. En suma, se trata de regular de forma práctica el ejercicio de la objeción y de agilizar los trámites de prestación del servicio por parte de otro profesional no objetor, pues debe asegurarse siempre la atención al usuario de forma que éste pueda ejercitar efectivamente sus derechos.

A nuestro juicio, debe regularse el modo de efectuar la declaración de objeción mediante un documento que recoja de forma explícita a qué prácticas concretas afecta la objeción y, consecuentemente, debe constar claramente si el sujeto invoca objeción de conciencia a fin de que el gestor sanitario pueda organizar adecuadamente la atención a los usuarios. Esta declaración de objeción deberá ser registrada en cada institución de forma que se respeten las garantías establecidas en la Ley de protección de datos.

Para más información, podéis consultar el Documento del Observatori de Bioètica i Dret "Objeción de Conciencia en Sanidad" publicado en el 2007.

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Publicado por Fabiola Leyton D.
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